El día 10 de marzo de 1990, un día antes de que el gobierno militar hiciera entrega del mando al gobierno democráticamente elegido de Patricio Aylwin.
Promulga la nueva ley básica del sistema educacional chileno, sino que regula tres aspectos de un derecho constitucional específico: la (artículo 19 n.º 11 de la Constitución).
Se definen los distintos niveles educativos, comenzando por la educación parvularia ,la educación básica y la educación media.
Regula también los procesos de selección.
Las circunstancias de elaboración de la LOCE hacen que sea objeto de severas críticas acerca de su legitimidad.
Generalidades:
- La LOCE posee un título preliminar en el que se regula, ante todo, su objeto y alcance. Este consistiría, como se ha dicho, en fijar los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media, el deber del estado de velar por su cumplimiento, así como el reconocimiento oficial de todos los establecimientos educacionales.
- La ley contiene además una definición sumamente amplia de educación, en los mismos términos que la Constitución.
- Cabe destacar que fue necesario introducir en el año 2000 una norma que prohíbe y sanciona la discriminación en los establecimientos por causa de embarazo de una alumna. El embarazo no puede ser un impedimento para ingresar y permanecer en un establecimiento.
- La ley distingue, asimismo, entre educación formal e informal.
- Se prohíbe la existencia de una educación "militante", en el sentido de que la educación no puede orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
A continuación se definen los distintos niveles educativos, comenzando por la educación parvularia (que no es requisito para ingresar a la educación básica), la educación básica y la educación media.
La ley regula también los procesos de selección, los que deberán ser objetivos y transparentes y respetar la dignidad de los estudiantes y sus familias.
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